En enero de 2025 se aprobó la nueva clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2025), que incluye como novedad la “prestación y concertación de servicios sexuales” como actividad a computar en el PIB. A raíz de que The Objective se hiciera eco de este cambio ocho meses después de su aprobación, se ha generado un revuelo en redes y la denuncia del movimiento feminista. La noticia toma ahora más relevancia puesto que el PSOE anunció antes del verano la posibilidad de aprobar una ley abolicionista en este curso legislativo, una propuesta ya vista con recelo porque se produjo tras conocerse los casos de corrupción vinculados al partido con ramificaciones en la explotación sexual de mujeres.
En este artículo desgranamos lo sucedido y analizamos sus consecuencias.
La CNAE es una convención estadística que clasifica el producto interior bruto (PIB) en diferentes tipos de actividades económicas. A grandes rasgos, esta clasificación sigue el patrón familiar que separa la actividad económica en “agricultura”, “industria o manufactura”, y “servicios”. La CNAE, sin embargo, tiene un nivel mucho más alto de desagregación. En particular, dentro de los servicios podemos distinguir entre servicios financieros, servicios profesionales (p. ej. abogados, arquitectos, notarios, etc.), servicios a las empresas (informática, mantenimiento, seguridad, etc.) o servicios a las personas (por ejemplo, educación y sanidad).
Dentro de servicios personales hay una subcategoría llamada “otros servicios personales no comprendidos en otras partes”, una suerte de cajón de sastre donde se contabiliza toda aquella actividad a la que no se le ha podido dar otra etiqueta. Es aquí donde aparece la “prestación y concertación de servicios sexuales” en la nueva definición y ejemplos de tipos de actividades a incluir. Esto es una novedad respecto a la revisión anterior (2009) en la que ya figuraban “los servicios de contratación de acompañantes, las actividades de agencias de contactos”, además de “las actividades de redes de contactos de citas”, añadido en 2017 en referencia a Tinder y plataformas similares.
Es importante aclarar que el propósito de la CNAE es estadístico, no legislativo. Los ejemplos y definiciones sirven como guía para los responsables de la contabilidad nacional a la hora de clasificar actividades, pero estas no se corresponden necesariamente con epígrafes, por ejemplo, del impuesto de actividades económicas (IAE). La clasificación CNAE sigue una definición armonizada establecida a nivel europeo por Eurostat, que todos los países deben seguir lo más fielmente posible para facilitar la comparación entre países. Estos cambios fueron introducidos y aprobados por Eurostat y la Comisión Europea en 2023. Sin embargo, es ahora cuando el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha adaptado la contabilidad española a esta nueva convención de Eurostat.
La nueva definición de “otros servicios personales” no es inocua. Por un lado, menciona explícitamente las actividades propias del proxeneta, p. ej. la concertación de “servicios sexuales”, ya que quien “concierta” no es quien “presta” (la mujer prostituida) ni quien “contrata” (el putero), como venía recogido anteriormente. Sin embargo, es significativo comparar esta formulación de la CNAE-2025 con la que figura en el manual de Eurostat, que incluye, además de “la provisión o concertación de servicios sexuales”, también la “organización de eventos de prostitución y la operación de establecimientos de prostitución”.


Parece que el gobierno ha querido eliminar las referencias explícitas a la prostitución, suponemos que con el objetivo de hacerlo “perfectamente coherente con el ordenamiento jurídico (…) nacional”, tal y como reza el Real Decreto. Cabe recordar que en España obtener un beneficio económico de la prostitución ajena está sancionado en el Código Penal mediante el artículo 187 bis, que tipifica el delito de trata sexual y proxenetismo (el artículo 187 bis establece penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 24 a 48 meses para quien, a través de fuerza, intimidación, engaño o abuso de una relación de dependencia o superioridad, se lucre con la explotación sexual de otra persona, incluso con su consentimiento, o facilite la de terceros). Aunque se haya eliminado la última parte de la definición, la “concertación de servicios sexuales” sigue siendo una formulación suficientemente ambivalente como para acomodar al proxenetismo.
Además, hablar de “servicios sexuales” implica que la sexualidad puede ser objeto de transacción económica. Esta terminología es claramente regulacionista y contribuye a normalizar la explotación sexual, una industria que surge de lógicas patriarcales en la que las mujeres son sistemáticamente las principales afectadas. Hay que recordar que esta terminología no es nueva, ya que figura en el anteproyecto de Ley de Trata, al cual presentamos un exhaustivo conjunto de alegaciones, que el gobierno presentó por primera vez en 2022 con Irene Montero al frente de Igualdad, y luego en 2024 con la ministra Ana Redondo, y que sigue afortunadamente sin tramitarse.
Es necesario aclarar que la prostitución hace tiempo que se contabiliza en el PIB, esto no es ninguna novedad. Por un lado, hay una parte sustancial de la prostitución que computa como actividad legal. En España hay centenares de locales que operan como prostíbulos con su licencia comercial perfectamente vigente, ya sea de local de ocio tipo bar o sala musical, u otro tipo de negocio como centro de estética y masajes. Incluso hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, donde los prostíbulos tienen su propio tipo de licencia (“establecimientos con reservados anexos para la prestación de servicios sexuales”, según el Decreto 112/2010 que regula los espectáculos públicos y las actividades recreativas). Todos estos negocios figuran en las estadísticas oficiales y computan en diferentes apartados CNAE. Por otro lado, la prostitución también computa como actividad ilegal, por cuyo concepto el INE suma un 0,35% al PIB calculado por otras vías (también computan otras actividades ilegales como tráfico de drogas y de armas). Esta cifra proviene de una estimación del INE del año 2010, que se basó en los informes de situación sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual realizados por el Ministerio del Interior, los informes de seguimiento del plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual llevados a cabo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y encuestas de hábitos sexuales (Encuesta de hábitos sexuales del INE, Encuesta Nacional de Salud Sexual del Ministerio de Sanidad).
Estas decisiones se enmarcan en debates más teóricos y filosóficos sobre qué es el PIB y qué debe medir. En principio el PIB refleja el tamaño del mercado, es decir, todo lo que se produce, que equivale a todo lo que se compra y se vende y a los ingresos derivados de estas transacciones, ya sea en forma de salarios, de beneficios o de ingresos de otro tipo. La prostitución implica transacciones económicas y, de hecho, hay estimaciones que sitúan a España como el país donde el negocio de la prostitución es de los más extendidos de Europa. Es evidente que, si la explotación sexual de las mujeres no generase beneficios, no existiría la mafia proxeneta.
A veces, la necesidad de establecer una convención que permita la comparabilidad entre países produce constructos estadísticos ficticios. Un ejemplo son las rentas de alquiler que se atribuyen a las personas que residen en viviendas de su propiedad. Es obvio que nadie se paga un alquiler a sí mismo, pero si no se computasen estos flujos la comparación del PIB entre países se vería muy distorsionada por las diferentes tasas de propiedad inmobiliaria. Supongamos que hubiera dos países exactamente idénticos en estructura y tamaño de la economía, pero que en uno de ellos el 80% viviera de alquiler y en el otro sólo el 20% lo hiciera. El PIB del primero parecería mucho más elevado que el segundo. Las rentas de alquiler se suman para evitar esta distorsión. En este sentido, la inclusión de la prostitución está seguramente vinculada al hecho de que es una actividad legal en países como Alemania, Holanda o Bélgica. Así, parece que en el debate conceptual sobre qué mide el PIB, los países regulacionistas han impuesto su realidad y terminología en la inclusión de la prostitución como actividad económica. Sin embargo, la decisión de Eurostat choca frontalmente con el informe del Parlamento Europeo sobre la regulación de la prostitución en la Unión Europea y el informe de las Naciones Unidas sobre la prostitución y la violencia contra las mujeres y las niñas.
El negocio proxeneta extrae beneficios millonarios de la explotación sexual de mujeres vulnerables. Independientemente de lo que diga la CNAE, y aunque a priori no sea legal, en España los beneficios de este negocio criminal, en gran medida, se declaran y se gravan con el impuesto de sociedades. En otras palabras, el Estado recauda impuestos y se financia con la violencia sexual contra las mujeres. Por esto hablamos de Estado Proxeneta. Allí donde se ha legalizado la prostitución, como en Alemania, el negocio ha aumentado, se multiplican los flujos de trata y la “regularización” sólo alcanza a una mínima parte de las víctimas. La única manera de reducir el tamaño del mercado prostitucional es aprobando una ley abolicionista, como en Suecia. En España, el movimiento feminista ha redactado y presentado ante el gobierno la Ley Orgánica Abolicionista del Sistema Prostitucional (LOASP). Seguimos a la espera de que se tramite.
Escrito por equipo económico de Feministes de Catalunya