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Denunciamos la recomendación del Comité de Bioética de Cataluña a favor de los vientres de alquiler

El pasado 12 de mayo recibimos con profunda decepción y preocupación el reciente posicionamiento del Comitè de Bioètica de Catalunya a favor de la llamada “gestación subrogada”, fundamentada en el documento La gestación subrogada. Reflexiones y propuestas para una posible regulación, de marzo de 2025. Un posicionamiento que consideramos totalmente contrario a la protección de la dignidad y la integridad de las mujeres y los bebés gestados por medio de esta práctica degradante basada en una aplicación inhumana de la tecnología, en las antípodas de la ética de una sociedad igualitaria.

Pasamos a detallar nuestra objeción a la totalidad de la argumentación y conclusión del documento.

Cuando el CBC se formula la pregunta “¿Consideramos éticamente aceptable que una mujer, libremente y sin estar sometida a presión, coacción ni condicionante psicológico o social, decida prestarse a gestar para otro?” sobre lo que denominan “fenómeno de la gestación subrogada”, previamente han tenido que liberarla, y citamos textualmente, “de todos los elementos contextuales que a menudo contaminan el análisis”.

Primero, ni siquiera “liberando la pregunta de todos los condicionantes”, como proponen en un planteamiento exclusivamente retórico, sería aceptable responder afirmativamente a la cuestión planteada y construir un argumentario favorable a la regulación, porque gestar no es un proceso de producción ni un servicio. No puede equipararse ni reducir la capacidad de gestar de las mujeres a una tecnología disociada de los procesos fisiológicos, biológicos y psicológicos que la transforman completamente y la convierten en madre. 

Segundo, en un mundo desigual en el que la precariedad y la pobreza están absolutamente feminizadas, hablar de libre elección en el caso de las mujeres que se ven abocadas a poner su cuerpo y su salud física y psíquica al servicio del mercado de la vida como último recurso para alimentar a su familia es abrazar el mito neoliberal que le da cobertura ideológica.

Su documento no se centra en analizar realmente el impacto de la “gestación subrogada” sobre las mujeres y los bebés, sino en blanquear una práctica infame basada en la mercantilización y la explotación de la capacidad reproductiva de las mujeres y en el tráfico de seres humanos. La gestación subrogada conculca derechos humanos básicos y sitúa deseos individuales e intereses económicos de las empresas por encima de los derechos humanos de mujeres y bebés.

Hay que tener en cuenta, además, las siguientes consideraciones: 

  1. En España esta práctica ya está regulada y es ilegal. Se considera un contrato nulo de pleno derecho, con distintas sentencias del Tribunal Supremo que hablan de esta práctica como explotación reproductiva de las mujeres que convierte a las criaturas en mercancía (sentencias 1626/2024, de 04/12/2024 y 496/2025, de 25/03/2025).
  2. Los procesos biológicos no pueden subrogarse. Por eso desde el movimiento feminista hablamos de “vientres de alquiler”, aunque no sólo se “alquila” una parte del cuerpo de una mujer, sino una mujer en su totalidad. No existe una parte del cuerpo que gesta disociada del resto del cuerpo y de la psicología de la mujer y el impacto que tiene el propio proceso y su entorno en ella, como ha mostrado ampliamente la epigenética. 
  3. Sorprende que en su documento se hable de normativas y declaraciones de derechos humanos descartando su significado original. Se retuerce el significado del art. 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho a fundar una familia, que se refiere al derecho a hacerlo sin restricciones por motivos de raza, nacionalidad o religión, pero no dice absolutamente nada del derecho a conculcar los derechos fundamentales de otros seres humanos para constituirla. Apelar a la Conferencia Mundial de Beijing, que estableció un compromiso con los derechos y la autonomía de las mujeres cuando se habla de planificar el número de hijos y el tiempo entre los nacimientos para realizar la equiparación con la práctica de los vientres de alquiler es una burla y un absoluto despropósito.

    En varios apartados del informe se apela a problemas morales para aceptar o rechazar los vientres de alquiler, y es ahí cuando sí debería hablarse de derechos humanos. Porque, tal y como hemos expuesto más arriba, el cuerpo de las mujeres y sus funciones reproductivas no son materia prima para comprar o alquilar, no están desligados de su mente, de sus sentimientos ni de su dignidad. Más aún: los compradores de criaturas que están dispuestos a utilizar a una mujer como una máquina de producción de bebés no pueden ser considerados adultos adecuados para convertirse en padres de las criaturas gestadas, dado que provocan la primera experiencia traumática en el niño al ser separado de la madre gestante. Exactamente lo contrario que la adopción, que busca reparar la experiencia traumática del abandono.

    En la Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785), Immanuel Kant afirma que las cosas tienen un precio y, por el contrario, las personas tienen dignidad. Esto es, que los objetos tienen un valor relativo y son sustituibles. Sin embargo, los sujetos tienen valor incondicionado justamente porque tienen dignidad. 

    ¿Debemos entender que el CBC actúa al margen de este principio ético?

    Esto parece, dado que el informe deshumaniza tanto a la madre como al bebé. La mujer no es tenida en cuenta como sujeto en sí misma, sino como un mero vehículo para acceder al objeto de deseo de los compradores: los bebés. Se deshumanizan los vínculos maternofiliales y la mujer se disocia no sólo de su propio cuerpo, sino también de su propio hijo. En este sentido, incluso se recomienda que la mujer gestante no aporte ningún material genético, es decir, que sea sólo un recipiente en el que depositar óvulos previamente fecundados. Se contempla, por tanto, el proceso de reproducción humana como un proceso completamente ajeno a la condición humana.

    Tampoco se ve como un problema moral la entrega de un recién nacido a una tercera parte a cambio de dinero. Por el contrario, se plantea como si fuera una cuestión de derechos humanos, en este caso, reproductivos, de los compradores. Este enfoque es contrario a lo que establece el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificado en el BOE núm. 27, de 31/01/2002, pág. 3917-21) “por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”.

    Los contratos que firman las mujeres son auténticos «acuerdos» de esclavitud donde la mujer se ve privada de la posibilidad de decidir cómo vivir su día a día. Entre los ejemplos de estas imposiciones se encuentran no mantener relaciones sexuales, ni viajar, ni teñirse el pelo, utilizar determinadas cremas o productos cosméticos, exponerse a productos de limpieza, bañarse en piscinas, tomar el sol. Así como la imposibilidad de revocar el contrato por la imposibilidad de hacer frente a las indemnizaciones establecidas, hasta llegar a situaciones en las que, en caso de entrar en coma durante el embarazo, no será ni ella ni su familia quien tomará las decisiones sobre su salud y su vida sino los compradores.
  4. Respecto al punto 2 de su documento, no existe ningún motivo que justifique la explotación de ninguna mujer para cumplir el deseo de ser madre o padre. La explotación de mujeres pobres y vulnerables en nombre de «riesgos psicosociales y biológicos» de los compradores o de «motivaciones personales» sólo puede ser interpretada como una muestra palmaria de clasismo y gaypatriarcado, en el caso de parejas de hombres que quieren tener descendencia genética. La solución a los problemas de conciliación laboral es el establecimiento de políticas públicas y laborales que la favorezcan, y querer evitar los riesgos del embarazo y el parto no pueden constituir razones que justifiquen que otra mujer los asuma en el lugar de la compradora, si una mujer está involucrada como tal.

    Los riesgos para las mujeres que se someten a un proceso de vientre de alquiler son completamente ignorados en el informe, no se mencionan en ninguno de sus apartados, cuando justamente se trata de un informe donde, teóricamente, se reflexiona sobre la aprobación de esta práctica. Los reproducimos a continuación:
  • Donante de óvulos, si el óvulo no será de la mujer que se embaraza: Deberá someterse a varias pruebas, a un tratamiento hormonal que suele durar dos semanas y a una punción ovárica. Entre los problemas para su salud que pueden surgir se encuentran: síndrome de hiperestimulación ovárica, perforaciones intestinales y de vejiga, menopausia precoz, infertilidad, tromboembolismo, mayor riesgo de cáncer, trastornos psicológicos como ansiedad o síntomas depresivos, hemorragia por punción accidental de vasos sanguíneos, dolor abdominal, y torsión ovárica, entre otros. Muchos de estos riesgos aparecen tiempo después de haberse sometido al proceso.
  • Mujer que se embaraza: tratamiento hormonal, implantación fallida del embrión o aborto espontáneo, hipertensión, preclampsia, diabetes gestacional, parto prematuro, riesgos de la cesárea, trastornos psicológicos o síntomas depresivos, y todos aquellos riesgos para la salud de un embarazo natural, que incluyen hemorragia y riesgo de muerte. Hay que añadir los riesgos relacionados de la separación del recién nacido, que puede derivar en estrés postraumático.
  1. Su propuesta puede resumirse en un hipotético “modelo altruista” donde las mujeres deben ser las altruistas y el Estado asume todos los recursos sanitarios que comporta satisfacer un deseo en lugar de destinarlos a responder a necesidades médicas reales, sobrecargando aún más el sistema nacional de salud. No queda claro quién asumiría «la justa compensación» a la mujer sometida a explotación reproductiva ni qué compensación necesitaría si se trata de un acto altruista. El propio argumento esconde, y mal, su incongruencia.
  1. Sorprenden los criterios mercantilistas utilizados, los comentarios sobre el elevado coste de los vientres de alquiler en el extranjero y lo equitativa que sería su legalización en España. Pero el argumento que más sorprende es el que rehúye por completo la ética universal: para justificar la posición favorable a la explotación reproductiva de las mujeres y la apropiación y tráfico de criaturas, sostienen que puesto que no se puede acabar con esta práctica en el extranjero, lo mejor es regularla en España. Con este argumento, nunca se habría alcanzado ni la abolición de la esclavitud ni el sufragio femenino, ni la jornada laboral de 8 horas, por poner ejemplos de luchas justas que han ido sumando países a la historia de la humanidad a partir de algunos pioneros.


    Es decir, que para hacer frente a un mercado altamente competitivo, el mercado global de la vida sobre los derechos de los seres humanos, es necesario considerar lícita y regular la explotación reproductiva de la mujer y la compraventa de bebés, y fijar los precios de forma estatal, haciendo a toda la sociedad cómplice de la explotación de las mujeres.
  1. Hemos sabido que varios miembros del grupo de trabajo que han elaborado su informe llevan a cabo su actividad profesional, directamente o en funciones de asesoría, en el ámbito de la reproducción humana asistida en centros que se verían beneficiados en caso de aprobación de la regulación de los vientres de alquiler. Lógicamente, estos miembros de la comisión han defendido la legitimidad de los vientres de alquiler en ponencias y artículos, al margen de las obligaciones contraídas en el CBC.

    Estos profesionales deberían haber declarado un conflicto de intereses y deberían haber sido sustituidos por otros, como establecen las normas éticas. El informe, por tanto y para terminar, no tiene la legitimidad que debe exigirse al CBC para realizar el servicio que debe hacer a la sociedad catalana.

No queremos obviar nuestro más sincero agradecimiento al Dr. Joan Viñas Salas, que parece ser el único miembro del CBC que comprende el gravísimo atentado que supone la práctica de los vientres de alquiler para mujeres y bebés.

Por último, y parafraseando a Françoise Héritier cuando se refiere a la prostitución, podemos afirmar que “decir que las mujeres tienen derecho a venderse (o alquilarse) enteras o por pedazos, es ocultar que los hombres -en este caso, los hombres y las mujeres que pueden permitírselo- tienen derecho a comprarlas”. La pregunta inicial del documento es un ejemplo paradigmático de la ideología neoliberal, del todo impropia de un Comité de Bioética.

Dadas las respuestas a la pregunta inicial y el posicionamiento final, si éstas son las consideraciones aplicables a las mujeres catalanas en situación de precariedad y a la producción de criaturas en Cataluña, el Comité no está velando por resolver los retos bioéticos que nos plantean los actuales cambios tecnológicos y sociales sino que nos deja completamente desprotegidas en manos del mercado capitalista de la vida.

En consecuencia, Feministes de Catalunya impugna la totalidad del documento y la decisión adoptada, y pide al President de la Generalitat la destitución de los miembros del Comitè de Bioètica de Catalunya.