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Resumen de la Ley “sólo sí es sí”: 5 claves para entender qué ha pasado

Tras la entrada en vigor de la La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley de “sólo sí es sí”) han comenzado a aparecer noticias en las que delincuentes sexuales veían como sus condenas eran rebajadas, y una inmensa polvareda de expertos se han lanzado a argumentar a favor y en contra: que si los jueces son todos machistas, que si no se incluyó una cláusula de derecho transitorio, que si la modificación venía impuesta por el Convenio de Estambul, que no se ha hecho caso a los informes técnicos. Vamos a intentar poner las ideas en orden.

Añadir que, además de la modificación de penas en los delitos de libertad sexual del Código Penal, esta Ley tiene el objetivo de ofrecer una garantía y protección integral a las víctimas de las violencias sexuales, así como sensibilizar a la ciudadanía y promover la formación en los ámbitos educativo, laboral, digital, publicitario y mediático, entre otros. 

1. ¿Por qué surge la necesidad de esta modificación?

El 7 de julio de 2016, de madrugada, cinco hombres introducen con engaño a una joven en un portal y la violan. Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra entendieron que aquellos hechos eran constitutivos de abuso sexual porque no apreciaron la intimidación en el hecho de verse rodeada de cinco hombres que doblaban en tamaño a la joven y en un espacio de un metro cuadrado con una única salida. Aquella interpretación tan profundamente machista, junto con el voto particular que veía “jolgorio” en los vídeos que los cinco tipos habían grabado durante la agresión, despertó como nunca al movimiento feminista. Centenares de miles de mujeres invadieron las calles en todo el país al grito de “hermana, yo sí te creo”, “ni una menos”, “justicia patriarcal”. 

Simultáneamente, el movimiento #MeToo (#yotambién en España) dio voz y fuerza a miles de mujeres para denunciar la violencia sexual a la que se habían visto sometidas a lo largo e su vida. Ya no éramos unas cuantas histéricas. Resulta que eso que muchas pensaban que era anecdótico y particular se había convertido en un hecho generalizado. Ahora se nos iba a escuchar y a creer nuestro relato.

En el marco de este contexto, cada vez más juristas entendieron que la legislación relativa a los delitos contra la libertad sexual (rúbrica actual del Título VIII-Libro II del Código Penal) merecía una revisión. La última se había realizado en 1999 y tras 23 años parecía conveniente modernizar aquellas figuras penales.

2. ¿Cuál era la idea inicial de la ley del “sólo sí es sí”?

La situación que se preveía hasta ahora en el Código Penal era la diferencia entre dos figuras. Por un lado, la agresión sexual, entendida como actos de naturaleza sexual no consentidos empleando además violencia o intimidación para ejecutarlos (por ejemplo, un hombre acorrala a una mujer y la somete a tocamientos mientras la amenaza con una navaja). Y por otro, con penas más leves que los delitos anteriores, el abuso sexual: estos mismos actos de naturaleza sexual sin consentimiento, pero sin violencia ni intimidación. Aquí se incluían casos como los de la sumisión química, es decir, drogar a una persona para luego abusar de ella sexualmente. Era clamoroso que el hecho de usar sustancias para incapacitar a la víctima supusiera una pena menor.

Dentro de ambas figuras se preveían distintos agravantes: ser cometido por dos o más personas, tratarse de una víctima especialmente vulnerable o la penetración con el pene o con otros objetos. 

Aquí entra la idea inicial de la modificación: el consentimiento está en el centro, es decir, cualquier acto sexual no consentido es agresión, con independencia de que haya o no violencia o intimidación, porque la sola ausencia del consentimiento ya supone una violencia implícita. Además se prevé el castigo de situaciones que hasta ahora no estaban ni previstas, como el acoso callejero. La idea, hasta aquí, era buena.

3. Vale, refundimos, ¿y luego qué pasa?

En este punto es donde comenzamos a introducir los tecnicismos jurídicos. 

Primero hay que aclarar un par de conceptos. Por una parte, la graduación de las penas. El Código Penal nunca dispone una pena concreta a cada delito, sino que establece una horquilla, por ejemplo, una pena de prisión de 6 a 10 años. ¿Cómo se concreta? No es al libre arbitrio de los jueces, o no del todo. Este código también contiene una serie de normas para su concreción: por ejemplo, cuando concurre una causa atenuante se aplicará la mitad inferior de la pena (art. 66.1.1ª), es decir, si de 6 a 10 años van 4 años, la mitad inferior de esta pena es de 6 a 8 años. Así se acota el poder de graduación de los jueces, de modo que en este ejemplo concreto la decisión pasa de una horquilla de 4 años de diferencia a sólo 2.

Pero además, esa graduación se debe razonar, porque si no se justifica correctamente, da la posibilidad de recurrir. Siguiendo nuestro ejemplo, ante un hecho que tiene prevista esta pena de 6 a 10 años de prisión donde concurre una sola atenuante y ninguna agravante, y donde se entiende que no existe ningún hecho adicional que permita agravar la pena prevista, se establecería la pena mínima de la mitad inferior, es decir, 6 años.

Lo que ha ocurrido al refundir dos delitos en uno es que las horquillas quedaban excesivamente amplias. Por ejemplo: el abuso sexual “simple” iba desde una multa económica a los 3 años de prisión, mientras que la agresión sexual “simple” tenía prevista una pena de 1 a 4 años de prisión. La diferencia entre una pena de multa y los años de prisión previstos era tan grande que se decidió acotar estas horquillas. 

El problema ha venido al tocar tanto los límites máximos como mínimos, sin prever la posibilidad de introducir una disposición transitoria.

Aquí entra el segundo concepto: la revisión de las penas. Para esto es necesario explicar cómo funcionan las Secciones de Ejecución dentro de los juzgados de lo penal. Éstas son equipos de funcionarios encargados de controlar el cumplimiento de las penas impuestas: desde el embargo de bienes cuando no se paga una multa, hasta la emisión de las órdenes de busca y captura para que se localice a alguien que deba entrar en la cárcel. Y claro, también los plazos de cumplimiento de las penas. 

Por ejemplo, si se despenaliza una conducta en concreto (como pasó en 1976 con el adulterio) automáticamente tienen que revisarse todas las condenas por el delito en concreto y poner en libertad inmediatamente a quienes las estuviesen cumpliendo.

¿Por qué? Pues porque en derecho penal existe un principio: in dubio pro reo, es decir, en caso de duda (o de cambio) siempre se interpretará o se aplicará la norma más favorable al reo. Y esta norma se aplica de oficio, por eso no es necesario siquiera que el propio reo lo solicite, aunque por supuesto los abogados están iniciando ya el procedimiento, sin esperar a que lo haga el Tribunal.

Hay hilos fantásticos en Twitter donde explican con detalle la comparativa de las penas (por ejemplo, éste). 

4. ¿Se podría haber evitado la reducción de penas? 

Sí, todo esto se podría haber evitado introduciendo una cláusula llamada “de derecho transitorio”, es decir, una norma que regula las situaciones ya existentes justo en el momento en que cambia la ley: las que se cometieron bajo la vigencia de la ley anterior que no se han juzgado aún, o las cometidas y juzgadas y que se hallan en pleno cumplimiento de la condena. 

Este tipo de normas de derecho transitorio suelen prever que en caso de que la pena que ya se estuviese cumpliendo se encuentre dentro de la horquilla de penas que establece la nueva norma, se mantenga, sin aplicar rebajas automáticas. Parece ser que la introducción de esta cláusula se le olvidó a todo el mundo: a comisiones interministeriales, grupos parlamentarios, CGPJ, Consejo Fiscal. Y es perfectamente posible que haya pasado esto, aunque el olvido no pierde ni un ápice de gravedad.

Por pocas sentencias que se vayan a revisar a la baja, la sensación de desprotección de las víctimas y de las mujeres en general es total. Aquellas mujeres que han tenido que enfrentarse a un hecho profundamente traumático, a un proceso penal que en muchas ocasiones las revictimiza y a unos periodos de tiempo larguísimos hasta que se consigue (a veces, no siempre) una condena, ven ahora como a sus violadores se les rebaja la pena. 

5. Excusas: “es que todos los jueces son unos machistas”, “es que las feministas sois unas punitivistas”

Por supuesto que existe el machismo en la carrera judicial, como en el resto de la sociedad. Sin embargo, no queremos caer en análisis tan burdos. Sólo estudiando un poco como funciona el proceso penal, se entiende que no hay un “complot judicial” para que esta ley se vaya al traste. 

Sin embargo, tampoco podemos colocarnos de perfil. 

Evidentemente la gravedad de las penas es un elemento de la prevención general y especial, es decir, del mensaje que se da, por un lado a la sociedad de que una determinada conducta se considera ilícita y su comisión conllevará un castigo, y por otro al propio culpable, para que entienda que sus acciones acarrean consecuencias. Y afirmar esto es de primero de derecho penal, no es en ningún caso punitivista.

Desde el feminismo, el problema fundamental que vemos es que no sólo ha fallado la ley que, sin duda, ha sido redactada con una técnica jurídica muy pobre. Además, la introducción de nuevas figuras penales, como el acoso callejero, no están acompañadas de previsiones procesales que faciliten su persecución. De poco va a valer una denuncia si luego no se ponen medios para localizar al culpable, que en muchas ocasiones se esconde entre una muchedumbre y es desconocido para la víctima.

Falla, además, un sistema penal y procesal que revictimiza permanente a las víctimas. La ley no se ha acompañado, por ejemplo, de protocolos de actuación en el trato a las víctimas por parte de los profesionales que deben atenderlas. Tampoco se acompaña con dotación presupuestaria para adaptar los edificios judiciales y que víctima y victimario no se tengan que cruzar en ningún caso, o para dotar a los órganos de más profesionales especializados (psicólogas, trabajadoras sociales, criminólogas). Porque hay labores que sólo la ampliación de la formación del funcionariado no puede cubrir. 

Las feministas exigimos: 

  • Una revisión integral de las políticas de persecución de los delitos de naturaleza sexual.
  • Que en éstos sean también reconocidas como víctimas las mujeres prostituidas. 
  • Que se dote presupuestariamente un fondo de compensación económica para estas víctimas, ya que más de un tercio no cobra nada y casi la mitad no recibe la cantidad total de la indemnización fijada en la sentencia (Fuente: La reparación económica a la víctima en el sistema de justicia, Helena Soleto Muñoz y Áurea Grané Chavez 2019)
  • Que las políticas de prevención de los delitos de agresión sexual no desconozcan que los estereotipos de género son el caldo de cultivo de esta violencia, que la mayoría de víctimas son mujeres y niñas y la totalidad de agresores son hombres.

Por último, es imprescindible preguntarse cómo se puede erradicar o reducir la violencia sexual de todo tipo, aunque se reformen adecuadamente las leyes, mientras los poderes públicos se inhiben frente a la violencia de la pornografía y desde diversas posiciones políticas se blanquea la prostitución. Sin olvidar que el consentimiento no deja de ser una quimera como base de las relaciones sexuales ante posiciones de poder desiguales.

Modificaciones sustanciales

DelitoPena prevista en el Código Penal desde 1999Pena introducida por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual
Agresión sexual Simple: de 1 a 5 años de prisión

Con agravantes: de 4 a 10 años de prisión
Simple: de 1 a 4 años de prisión

Con agravantes: de 2 a 8 años de prisión
Violación (agresión sexual con penetración)Simple: de 6 a 12 años de prisión

Con agravantes: de 12 a 15 años de prisión
Simple: de 4 a 12 años de prisión + inhabilitación absoluta de 6 a 12 años

Con agravantes: de 7 a 15 años de prisión + inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
Abuso sexualSimple: de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses

Con agravantes: de 4 a 10 años de prisión
Este delito desaparece y se subsume en el de agresión sexual, provocando que las penas mínimas y máximas hayan disminuido

Escrito por Elisa Martínez