Resumen de la introducción de Sílvia Carrasco, de Feministes de Catalunya, y de la charla de Amparo Domingo, representante en Espanya de la Women’s Human Rights Campaign (WHRC) el 27 de junio de 2020
Estamos viendo, con mucha preocupación, como las viejas luchas feministas están intentando ser resignificadas y sustituidas con una concepción del mundo completamente posmoderna. La explotación sexual de las mujeres ya no aparece como un frente de lucha prioritario, sino que se plantea como algo deseable, una «cultura de la elección individual» convertida en política, alegando que únicamente se trata de un tema de «derechos laborales» para las mujeres prostituidas. A día de hoy, las feministas nos enfrentamos a nuevas máscaras del mismo programa patriarcal de siempre y algunas de las luchas que dábamos por hechas y los avances alcanzados pueden estar en peligro de retroceder. Lo que es debate, actualmente, es el propio sexo, lo que define a la mitad de la humanidad y que es el origen de nuestra posición subordinada, pero que se nos presenta como una ampliación de derechos, los «derechos de las personas trans». ¿Quién osaría oponerse?
Antes de iniciar la presentación han recordado dos conceptos clave: sexo y género. El sexo corresponde a las características biológicas naturales determinadas por los cromosomas sexuales XX y XY, hembras y machos de la especie humana. Hombres y mujeres nos diferenciamos por los caracteres sexuales primarios (sistema reproductor) y secundarios (aspecto físico, externo, funcionamiento de los órganos, etc.) con hormonas sexuales diferenciadas. Puede haber alteraciones en cromosomas sexuales que pueden afectar el desarrollo del cuerpo y la apariencia física en general (como el síndrome de Turner, con 1 de cada 2500 nacimientos en el mundo) o alteraciones hormonales que pueden afectar el desarrollo genital durante la gestación ( menos del 1% de individuos intersexuales en el mundo).
Por el contrario, el género son las características culturales y, por tanto, artificiales, construidas en cada sociedad y época (variados, contradictorios y cambiantes) para justificar la posición social subordinada de las mujeres con los hombres. El sistema de sexo / género actúa a partir de 4 componentes: estatus, roles, comportamientos esperados y marcadores observables (incidiendo directamente sobre los cuerpos, como las pendientes, o con elementos superpuestos, como la forma de vestir). Por medio de diversas formas de violencia -directa o indirectamente, física o simbólica- el sistema de sexo/género controla la sexualidad y la reproducción de las mujeres. Estos componentes forman parte de la socialización para lograr que niñas y niños terminen convirtiéndose en las mujeres y los hombres que se consideran adecuados a cada sociedad. El género también es un relato artificial sobre el origen de la desigualdad y la subordinación. La mayoría de culturas tienen algún relato del origen de la desigualdad de las mujeres que las hace a ellas responsables.
Si perdemos la definición de mujer, lo perdemos todo
Un primer elemento a tener en cuenta es el propio concepto de «identidad de género», que distorsiona la información sobre quién es mujer u hombre y quién no lo es. La categoría de sexo supone una herramienta básica de análisis de la desigualdad entre mujeres y hombres y para la implementación posterior de políticas y estrategias que promuevan el progreso de las mujeres y niñas en diferentes ámbitos. Si negamos no ya la información desagregada por sexo sino su misma existencia, ocultamos el origen misma de la opresión de las mujeres.
El partido Podemos, que ostenta las competencias de Igualdad, ha «ratificado su compromiso» con las iniciativas legislativas presentadas la legislatura anterior para aprobar precisamente la «autoidentificación del género» al sistema legal español. Dado que no se conoce aún la nueva redacción pero sí consta la ratificación mencionada, es conveniente revisar la propuesta anterior para conocer su contenido y alcance.
La base de la presentación realizada por la representante de Women ‘s Human Rights Campaign, Amparo Domingo, ha sido la redacción realizada en la anterior legislatura de la Proposición de ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual y la expresión de género (publicada el 2 de marzo de 2018 en el Boletín de las Cortes Generales), para pasar a continuación a analizar qué consecuencias prácticas se desprenden de esta redacción, tomando como referencia las experiencias de otros países donde ya se está aplicando la «autoidentificación de género».
La normativa vigente, la ley 3/2007, establece que las personas que tienen disforia de género puedan acceder a la modificación registral y cambiar legalmente de sexo siempre que cumplan con unos requisitos concretos. Las condiciones que deben cumplirse para poder tener esta modificación se consideran «patologizador» a la nueva propuesta de ley, pero esto es una interpretación como poco errónea porque esta ley de 2007 no emplea la palabra «patología» sino que determina que se debe acreditar la ausencia de «trastornos mentales que puedan influir en esta decisión» (la decisión de querer cambiar de sexo).
La nueva propuesta de ley ignora el concepto de sexo y lo reemplaza por género
En la nueva legislación siempre apuesta por la «autoidentificación» sin ningún tipo de supervisión médica o psicológica y se reduce todo a un acto de elección individual de la persona. Entrando en los artículos objeto de la ley, el sexo se traduce en «identidad de género» que se define como una «vivencia interna y personal del género». Si el género es una construcción social, se trataría sólo de una identificación con marcadores culturales arbitrarios y por tanto no puede ser una identidad personal tal y como se dice. Está claro que por muy real que sea este deseo o vivencia en una persona, no se puede legislar a partir de vivencias.
Se comenta en esta ley que el sexo de las personas «puede o no corresponder con el sexo asignado al nacer». Se trata la asignación como una interpretación y no como la identificación de un dato objetivo. En más del 99% de la población no hay ninguna duda, cuando nace un bebé, de cuál es su sexo. El sexo se observa, se determina y queda registrado por parte del personal médico que atiende al parto. Los casos dudosos no llegan al 1%, no son ni siquiera observables externamente en muchos casos y corresponderían a las personas intersexuales, como se ha expuesto antes.
La ley también nos dice que esta «identidad de género» se puede mostrar «a través o no de modificaciones en la apariencia o funciones corporales, a través de prácticas farmacológicas o quirúrgicas, siempre desde la autodeterminación personal» y hace referencia a otro concepto, «expresión de género», definida como la conducta, forma de vestir, lenguaje o gestualidad, etc., es decir, los componentes artificiales en los que hay que educar a niños y niñas que no se producen de forma natural y espontánea, dado que no tienen nada de natural, como hemos visto antes. Ninguna de estas características de la expresión de género está relacionada con la vivencia interna sino en la apariencia exterior y estereotipada del género.
La definición de «personas trans», así, se entiende como «personas las que su identidad sexual, de género y / o expresión de género no es la que se les asignó al nacer en base a la lectura normativa y restrictiva que el sistema médico-legal viene realizando al examinar los genitales con los que nacieron (pene o vulva) «. Aquí se produce una contradicción, porque hay un reconocimiento implícito de que únicamente hay dos sexos, porque sólo se mencionan dos posibilidades de genitales humanos, indicadores externos del sexo. Continúa la proposición de ley haciendo una relación no exhaustiva de posibles «identidades trans»: «personas transgénero, transexuales, travestis, hombres, niños con vulva, mujeres o niñas con pene, variantes de género, personas no binarias u otros».
La autodeterminación de la identidad sexual, de acuerdo con esta propuesta, no tendrá nada que ver con el cuerpo sexuado de mujeres u hombres que tenemos como especie y no podrá ser puesta bajo cuestionamiento de manera que en ningún momento, proceso o trámite exigirá la aportación de medios probatorios. En todo momento será considerada e interpretada de acuerdo a la manifestación de la voluntad personal y tendrá plenos efectos jurídicos. En cambio, en cualquier otro ámbito en la administración pública, la aportación de pruebas materiales es un requisito indispensable para poder acceder a cualquier proceso o trámite por el reconocimiento de derechos. Por ejemplo, si se necesita una ayuda por discapacidad o dependencia, etc.
A continuación se reproduce el resumen esquemático de las diferencias entre la ley actual y la propuesta de ley presentado por la ponente para después de hacer una revisión exhaustiva:
Ley 3/2007, del 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas | Proposición de ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género |
No hace falta cirugía. Únicamente se requiere un tratamiento hormonal de dos años para acomodar las características físicas al sexo reclamado. | Libre autodeterminación de la identidad sexual y expresión de género sin necesidad de ningún cambio. |
Se necesita un informe médico de diagnóstico de disforia de género. | Con efectos jurídicos plenos en todos los ámbitos desde el momento en que se manifiesta. |
Hay que tener nacionalidad española, ser mayor de edad y disponer de capacidad de obrar. | Sin limitación por razón de edad, sexo, estado civil, diversidad psíquica o funcional, orientación sexual, situación sociocultural, político-administrativa o cualquier otra condición personal. |
Ausencia de trastornos de personalidad que puedan influir, de forma determinante, en la disforia diagnosticada. | Libre acceso, sin filtros ni control, en todos los espacios anteriormente segregados por sexo. |
Ya tenemos experiencias de otros países sobre las consecuencias negativas de estas leyes para las mujeres
Cuando se apuntan los efectos perjudiciales de este tipo de leyes no hablamos de casos aislados, dado que la magnitud de estos hechos lo estamos viendo en múltiples casos y en diferentes países: en el Reino Unido, en Canadá, en Estados Unidos, en Nueva Zelanda o Australia, que han emprendido estas modificaciones de la sustitución de la categoría «sexo» por la «identidad de género».
En el ámbito de los deportes, la propuesta de ley quiere prohibir los controles en el ámbito deportivo y poder participar a todos los efectos, incluidas en las categorías por sexo en caso de existir según el sexo «autodeterminado». Esta normativa pretende sobreescribir una lógica de competición en igualdad de condiciones, y que sea sólo la «autodeterminación» la que abre la puerta a la inclusión en una categoría de competición femenina o masculina.
El COI en 2015 ya aprobó permitir esta «autodeclaración» siempre y cuando se mantuviera por un periodo de 4 años, pero esto quiere decir que en Olimpiadas alternas podría estar compitiendo en categorías diferentes, cambiando la declaración pasados los 4 años. Lo único que hay que probar es que el nivel de testosterona por las deportistas trans se reduzca con tratamientos hormonales a un máximo de 10 nmol / L pero este cifra es muy superior al nivel que tienen las mujeres de forma natural. Si una mujer biológica diera estos niveles de hormonación quedaría descalificada por dopaje!
Ya tenemos varios casos donde la competición femenina en igualdad de condiciones se está viendo mermada dadas las mayores capacidades físicas de los deportistas «transgénero». Es el caso de Kelly Morgan en Rugby en el Reino Unido, Laurel Hubbard en halterofilia en Nueva Zelanda (donde ganó dos oros y una plata en tres de las categorías de peso pesado femenino en los Juegos de Samoa de 2019), la medallista Veronica Ivy en ciclismo en Estados Unidos, o Hannah Mouncey a Rugby en Australia, entre otros.
Otro ámbito donde se pueden apreciar claramente las consecuencias es en los delitos y las estadísticas. En este caso se produce una distorsión de profundas consecuencias, una corrupción estadística. En el caso de Reino Unido, donde el 2018 apareció la siguiente noticia «más mujeres condenadas por delitos sexuales» dado que la cifra de mujeres agresoras se había duplicado en sólo dos años. Entre las condenas se encontraban también delitos de violación, pero se da la circunstancia de que la definición en el Reino Unido de violación necesariamente debe ser la penetración no consentida o forzada de un pene, lo que contradice la presencia en las estadísticas de mujeres condenadas por este delito. La explicación la encontramos, por ejemplo, en las declaraciones del consejero de justicia de Escocia que confirmó en sede parlamentaria que los delitos se están registrando en función del «género autoidentificarse». Esto está llevando a que la violencia de machos pueda ser registrada bajo el sexo femenino sin ningún tipo de control, distorsionando gravemente las estadísticas segregadas por sexo y la información sobre la desigualdad que sufren mujeres y niñas.
La propuesta de ley afecta asimismo a los espacios seguros para las mujeres y las niñas, segregados por sexo por motivos obvios, donde la necesidad de control se hace más que evidente, como los baños públicos, las casas de acogida para mujeres maltratadas, o los centros de reclusión. La propuesta de la ley que se quiere aprobar nos dice que sin necesidad de presentar ningún informe médico o ver el tipo de delito se hará el internamiento según la «identidad sexual manifestada» y no atendiendo al sexo «asignado al nacer». El hecho de legislar sobre la buena fe y sin ningún tipo de filtro abre la puerta a quien quiera aprovecharse. Ya tenemos muchas pruebas de los países que lo han aprobado e implementado. Como dice Amparo Domingo con ironía, «qué podría salir mal?» Hay que detener estas leyes y desmontar las ideas en las que se fundamentan. Son leyes antifeministas, son leyes contra las mujeres.
Aquí podéis ver una presentación de WHRC sobre las propuestas de legislación sobre identidad de género en España:
Finalmente, aquí podéis encontrar la Declaración sobre los Derechos de las Mujeres basados en el Sexo, que se puede firmar tanto de forma individual como en nombre de una asociación u organización.
Escrito por Irene Monés