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Claves de la instrucción que permite dar un nombre a los fetos fallecidos

Este pasado julio, el gobierno ha aprobado una instrucción que regula y establece el formulario para la inscripción de los fetos fallecidos por aborto espontáneo u otras circunstancias médicas con más de seis meses de gestación y antes del nacimiento. Esta instrucción ha generado un intenso debate y es necesario contextualizarla en nuestro marco legislativo. 

La nueva instrucción se deriva de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que fue aprobada finalmente en el año 2021 y regula la inscripción de las muertes de fetos más allá de los 6 meses de gestación en el Registro Civil. Nos referimos a la Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que fue publicada en el BOE el 8 de agosto de 2023. La novedad de la instrucción es que, además, contempla la opción de dar un nombre al feto en el momento de registrar su muerte.

En este artículo repasamos qué consecuencias prácticas tiene inscribir estas muertes en el Registro Civil, cuál es el procedimiento (que no ha variado), y qué implicaciones tienen las novedades que introduce esta instrucción.

¿Qué implica inscribir un fallecimiento en el Registro Civil?

El Registro Civil es el servicio público encargado de dejar constancia de todos los hechos que afectan al estado civil de las personas. Este estado civil debe comprenderse en un sentido jurídico, abarcando no sólo si se está casado o soltero, sino también todos los aspectos que afectan a la capacidad jurídica y de obrar de las personas, es decir, se inscriben el nacimiento, el matrimonio, la defunción y la tutela a la que pueda quedar sometida una persona en caso de incapacitación. El Registro Civil es, además, un instrumento fundamental para recabar datos estadísticos y demográficos necesarios en cualquier Estado de Derecho.

Se estima que entre el 10 y el 20% de los embarazos acaban en aborto espontáneo o muerte fetal, con mayor riesgo ahora en España a causa de la mayor edad media de las mujeres embarazadas. Cuando ese aborto se produce con más de 6 meses de gestación, es necesario dar a esos restos un destino final que evidentemente pasa por la voluntad de la madre.

Así, la legislación mortuoria establece que los restos humanos y/o cadavéricos se deben incinerar o enterrar. En el caso de las personas así como en el de los “restos humanos de entidad suficiente” (como son los abortos de más de 180 días, o 6 meses o más) no se puede expedir la licencia de enterramiento hasta que no se haya producido la inscripción en el registro. Esto supone una medida de seguridad que permite el control público, por parte del Estado, para el acceso a los cementerios de cualquier persona o resto humano que se inhume

Si un feto mortinato (que muere después de 28 semanas de embarazo, pero antes del parto o durante éste) no se pudiera inscribir, tampoco se podría registrar su defunción ni expedir la licencia de enterramiento. Por ello, en España desde 1957, la ley reguladora del Registro Civil estableció lo que se llamó el “Legajo de criaturas abortivas” y que luego, con la Ley de 2011, cambió su nomenclatura a “Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación”.

Así pues, la utilidad final que tiene este Archivo es, sobre todo, la de controlar que efectivamente se haya producido un aborto por muerte fetal. Esto evita las simulaciones de parto a partir de los 6 meses de gestación (por ejemplo, para encubrir adopciones ilegales), y permite llevar el control estadístico y demográfico de la población. De hecho, el “Legajo de criaturas abortivas” ha sido un instrumento fundamental en la investigación de la sustracción de bebés.

¿Cómo se inscribe un feto fallecido en el Registro Civil?

Parte de la preocupación por dicha instrucción ha venido a raíz de la publicación del formulario en el que consta quién puede y cómo se debe solicitar dicha inscripción, dado que la mayoría de la población no suele conocer estos formularios.

El procedimiento para inscribir una muerte perinatal, que no cambia en ningún aspecto con esta nueva instrucción, es el siguiente:

  1. Cuando se ha producido la muerte fetal en un embarazo de más de 6 meses de gestación, el hospital emite una declaración del fallecimiento que deberá estar acompañada del certificado médico firmado, al menos, por dos facultativos.
  2. Éstos médicos tienen la obligación de firmar, bajo su responsabilidad, que del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno-filial.
  3. En ese momento se le da opción a la madre y/o al padre u otro progenitor, en el caso de parejas formadas por dos mujeres (teniendo en cuenta que la madre también puede haber fallecido) de que sea el propio hospital el que se encargue de comunicarlo al Registro Civil y de gestionar los restos del no nato, o que sea la propia familia quién lo haga. 

De esta manera, en la práctica, el “declarante” al que se refiere el formulario puede ser o el jefe del servicio médico que se haya ocupado del parto o alguno de los dos progenitores.

En el caso de que fuese una tercera persona quien lo solicite, deberá identificarse y señalar la relación con la madre. Se exige aclarar dicha relación precisamente porque, si no es ella la que lo solicita, la tercera persona tiene que justificar de alguna manera ese interés en la inscripción. Es el mismo tratamiento que tiene cualquier inscripción en el Registro Civil que no haga la propia persona titular, como es el nacimiento o la defunción.

Es verdad que no se exige autorización a la madre, pero sí ha de ser firmado por el facultativo que asistió al parto y se adjunta también el certificado médico firmado por dos facultativos. Se hace así porque se entiende que es una especie de certificado de defunción, de modo que lo importante aquí es la declaración realizada por el personal sanitario. Una vez realizada esta inscripción en el “Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación” se obtendrá la licencia de enterramiento que permite gestionar los restos del hijo o hija no nato, para su incineración o inhumación.

Entonces, ¿qué cambios introduce esta instrucción en la práctica?

La única novedad que introduce esta instrucción aprobada en julio de 2023 es que, además de todos los datos que ya se contemplaban, se incluye la opción (no obligatoria) de inscribir al no nato con un nombre. Y todo ello, de forma explícita, sin efectos jurídicos.

¿Por qué ha generado polémica esta instrucción?

La reciente polémica resulta francamente sorprendente dado que nada de esto es nuevo. Esta Instrucción aprobada en julio de 2023 viene derivada de una legislación de 2011 impulsada por el gobierno Zapatero totalmente alineada con la ley del aborto, que a su vez regulaba un archivo ya creado en 1957. No se entiende por qué quienes ahora se echan las manos a la cabeza no alzaron la voz de alarma ni en 2011 ni en 2021, cuando entró en vigor.

La preocupación ha venido por si poner nombre a una criatura no nata en un archivo sin efectos jurídicos podía suponer una potencial limitación del derecho al aborto. Sin embargo, la actual ley del aborto lo permite dentro del plazo máximo de 14 semanas y, excepcionalmente, en caso de malformaciones incompatibles con la vida o riesgo para la vida de la madre, hasta las 22 semanas, es decir, 5 meses y medio de gestación. Estos plazos se han establecido con criterios médicos, y son todos inferiores a los embarazos de más de 6 meses, objetos de la nueva instrucción.

La Ley 11/2011 y la garantía del derecho al aborto

Los grupos antiabortistas (autodenominados «pro-vida») llevan años presionando para que se reconozca entidad jurídica al feto, incluso al embrión, desde el momento de la concepción. Pero ni esta instrucción ni la ley a la que se vincula interfieren en la ley de plazos que permite el aborto libre, y no favorecen a los antiabortistas, puesto que el registro jurídico lo es de una muerte y tras el parto, y no de una personalidad jurídica del feto vivo en el vientre.

Además existe una reivindicación de quienes han perdido a sus hijos e hijas como fetos viables desde los seis meses: tener la opción de otorgarles un nombre al proceder al registro obligatorio. No se trata de grupos conservadores o antiabortistas sino de grupos de duelo. El “Legajo de criaturas abortivas”, donde constaban hasta ahora los “no nacidos” (en realidad, nacidos muertos o fallecidos en el parto), no parece el mejor archivo ni la mejor denominación para que las madres se recuperen de su dolorosa experiencia física y psicológica, que debe contar con la baja correspondiente y ritualizar la experiencia, con el debido acompañamiento. Poder otorgar un nombre al nacido muerto o en el parto es una opción, que no una obligación.

Nada de ello cuestiona ni un ápice la consideración cultural o ideológica que se sostenga a la hora de garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, que es, asimismo, una opción. Los no nacidos no tienen ni tendrán personalidad en sentido jurídico, tanto si se les otorga un nombre y se les considera hijas e hijos como si se quieren definir de otra forma.

En cambio, toda esta legislación, que no es nueva, sí supone una protección ante la presión ideológica que pugna por disociar nuestra fisiología y nuestra capacidad reproductiva del hecho de ser mujeres y madres, llamándonos personas con cérvix, útero-portantes o progenitores gestantes. Al fin y al cabo, la falta de control sobre los procesos de reproducción y la deshumanización de mujeres embarazadas y fetos es instrumental para la experimentación con seres humanos y para la explotación reproductiva. 

En definitiva, consideramos que no estamos ante una amenaza sino que se trata de una mejora que puede contribuir a proteger a las mujeres y a los bebés ante la cosificación de la vida humana que tratan de imponer el transhumanismo y el mercado de la vida contra los que lucha el feminismo. 

Para más información recomendamos escuchar la sesión organizada por la jurista Elena de la Vara, accesible en este enlace.

Escrito por Elisa Martínez y Silvia Carrasco.