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La gestación subrogada contra los derechos de la infancia

La llamada gestación subrogada es producto del desarrollo biotecnológico de los últimos tiempos. Ahora, el óvulo de una mujer puede ser extraído de su cuerpo, fecundado en un laboratorio e implantado posteriormente en el útero de una segunda mujer de algún país con leyes favorables para tal fin. Este proceso ha supuesto la fragmentación de la reproducción humana, planteando diversos problemas en materia bioética y legal. Por ejemplo, ¿cómo se determina la filiación de una criatura con material genético de donantes anónimos que ha sido gestada y parida por una mujer en otro lugar del mundo? Cuestiones de esta índole han sido pretendidamente resueltas en el seno de ese mercado de la vida. Así, se considera que la madre o el padre de una criatura nacida por gestación subrogada son, sencillamente, quienes han pagado por el proceso biotecnológico que ha culminado en la producción de esa criatura.

Esta situación conlleva la vulneración de varios de los derechos de la infancia y de las mujeres, al convertirse el hecho de tener un hijo o hija en una adquisición conseguida bajo contrato mercantil entre los compradores, las compañías biotecnológicas y las mujeres explotadas reproductivamente que les venden sus óvulos o capacidad de gestación. De este modo, la descendencia se ha convertido en objeto de consumo.

En 1959, las Naciones Unidas aprobaron la “Declaración de los Derechos del Niño”. Siguiendo esas mismas preocupaciones en relación a la protección de la infancia, en 1989, la ONU firmó la “Convención sobre los Derechos del Niño”. En el presente artículo, y en motivo del Día Internacional de la Infancia celebrado cada 15 de abril, queremos señalar cómo los derechos de la infancia son soslayados o directamente atacados por la práctica y el negocio internacionales de la gestación subrogada, partiendo de los principios estipulados ya en la “Declaración de los Derechos del Niño” de 1959.  

Principio 3: “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”.

En España se considera que la filiación de una criatura es por parto, es decir, que es la mujer que ha parido a la criatura su madre legalmente reconocida. Además, el artículo 10 de La Ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida considera nulos los contratos de gestación subrogada, en los que la madre renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. A pesar de esto, el Gobierno de España se tapa los ojos y admite la entrada al país de menores nacidos bajo contrato de maternidad subrogada en el extranjero. Una vez en España y a través de agencias que incluyen en el precio la obtención de la documentación necesaria para regresar a España con el bebé comprado sin problemas legales, los compradores y el Estado apelan al interés superior del niño para inscribirlo como hijo o hija de sus compradores, negándole así la nacionalidad que verdaderamente le pertenece por nacimiento.

Principio 4: “… Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal…”.

Durante los meses que dura el embarazo en una gestación subrogada, la madre recibe el control médico indicado siendo sometida a las prácticas, análisis, prohibiciones o incluso dietas fijados por contrato. Además, a menudo el nacimiento de la criatura se produce por cesárea programada con el fin de que los compradores puedan asistir a la intervención, ya que deben coordinar el nacimiento de la criatura con sus propios calendarios laborales y posibilidades para viajar al país en el que han contratado a la llamada “gestante”. Todo esto tiene consecuencias añadidas sobre la salud prenatal y posnatal de la madre y la criatura, siendo una práctica habitual en detrimento del parto natural. Cabe destacar también que la madre deja de recibir cuidados tras el nacimiento. Así pues, la salud de la madre y, por ende, la de la criatura son sometidas a los deseos y conveniencias de los clientes que han pagado todo el proceso, es decir, los compradores de la criatura.

Principio 5: “El niño física y mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular”.

Por increíble que pueda parecernos, las agencias de gestación subrogada incluyen en los contratos con sus compradores una cláusula de “satisfacción”. Esto significa que si la criatura nacida tuviese algún tipo de discapacidad o malformación los llamados “padres de intención” pueden, sencillamente, desentenderse de ella. De darse este escenario, la criatura es entregada a los orfanatos locales, ya que la madre no está reconocida como tal en las legislaciones de los países que favorecen la gestación subrogada, por lo que no puede “quedarse” con el bebé que ha gestado durante nueve meses y luego parido. De este modo, el negocio de la gestación subrogada supone la desprotección sistemática de criaturas que requieran, como dice textualmente la “Declaración de los Derechos del Niño”, de tratamientos, educación o cuidados especiales, que de ser rechazadas deberá cubrir el Estado a través de sus instituciones.

Una pareja de compradores de un bebé con la madre después del parto
Madres gestantes indias hacinadas víctimas del negocio de los vientres de alquiler

Principio 6: “… Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre…”

En un proceso de gestación subrogada, las criaturas son separadas de su madre inmediatamente después de nacer para ser entregadas a los compradores. Para evitar que la madre pueda reclamar a la criatura, durante el embarazo se somete a las gestantes a ejercicios psicológicos en los que se las induce a pensar en la criatura que portan como el hijo o hija de personas desconocidas, con el fin de que no desarrollen ningún vínculo afectivo con el feto que pudiera hacer peligrar la transacción. Así, la criatura nacida bajo contrato de gestación subrogada es separada del único entorno con el que ha estado en contacto hasta el momento de su nacimiento, lo que supone la vulneración de sus derechos y pone en riesgo su bienestar.

Principio 8: “El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro”.

Como vemos, las condiciones impuestas por el negocio de la gestación subrogada atentan directamente contra los derechos de la criatura, que son conculcados por los acuerdos comerciales establecidos entre las partes implicadas y que convierten a dicha criatura en un encargo realizado en el marco de una transacción económica o de compra-venta de servicios y productos.

Principio 9: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”.

Con todo, es manifiesto el hecho de que las criaturas nacidas bajo las características y condiciones de un contrato de gestación subrogada son víctimas de trata desde su misma concepción, pasando por su gestación y nacimiento. Así, su entera existencia es en sí misma el resultado de un acuerdo comercial establecido entre los compradores, la agencia de gestación subrogada y todos los intermediarios. Un acuerdo comercial que requiere necesariamente de la explotación reproductiva de mujeres.